XVII.2o.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN, TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO (CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1166
La procedencia de la revisión contemplada en el artículo 1640, en relación con el diverso 1636, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, sólo tiene aplicación en actos de naturaleza estrictamente administrativa, que son distintos de los procedimientos laborales, pues para éstos el artículo 163 de la codificación en consulta establece que las Juntas Arbitrales serán competentes para conocer de los conflictos individuales entre el funcionario de una unidad burocrática y sus trabajadores; siendo oportuno destacar que el procedimiento a que se deben sujetar las controversias planteadas ante las Juntas Arbitrales se contempla en el capítulo VII, título cuarto, libro único, primera parte, del Código Administrativo del Estado, en tanto que al procedimiento aplicable a los actos administrativos sujetos a revisión, se refiere el capítulo II, título primero, libro único, décima tercera parte, del propio Código Administrativo, que difiere del contemplado en los conflictos individuales de trabajo. Además, el recurso de revisión a que se refiere el artículo 164 del Código Administrativo del Estado, sólo procede contra las resoluciones que dan por terminados los conflictos individuales de trabajo y no contra las resoluciones intermedias, como la de la especie, que constituye una resolución relativa a un incidente de falta de personalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2001. Pedro Ramón Arceo Guzmán. 26 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 138/2002-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 13/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 302, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, NO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
."