VIII.1o.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VEZ SUSTITUYAN EL PODER A UN TERCERO EN FORMA LIMITADA (ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1163
Una correcta interpretación del artículo
14, fracción VI, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
permite establecer que el director general de la Comisión Federal de Electricidad se encuentra facultado para: a) Otorgar poderes generales o especiales; y, b) Autorizar a los apoderados que designe para que lleven a cabo los actos que específicamente enuncia; siendo que en este último apartado se prevé que el mencionado director podrá autorizar a los apoderados que nombre para: 1. Absolver posiciones y ejercitar su mandato ante las personas y autoridades (de cualquier orden); 2. Realizar actos de administración en materia laboral; 3. Delegar sus facultades de representación, a efecto de que comparezca en nombre de la comisión a las audiencias y diligencias en los procedimientos y juicios laborales; y, 4. Formular querellas, otorgar perdón en carácter de ofendido, desistirse del juicio de amparo y revocar los poderes que hubiesen concedido; de lo que se advierte que los apoderados nombrados por el director general de la Comisión Federal de Electricidad, pueden a su vez delegar sus facultades de representación en otros, pero en forma limitada, constriñéndola únicamente a la representación del organismo paraestatal en las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones, y demás diligencias en procedimientos y juicios del orden laboral; mas no así para absolver posiciones, realizar actos de administración en materia laboral, querellarse, otorgar perdón del ofendido, desistirse del juicio de amparo, revocar poderes, ni ejercer el mandato ante personas o autoridades distintas de aquellas del orden laboral, todo lo cual el precepto legal en comento (salvo la facultad de absolver posiciones) reserva al citado director general y a los apoderados que directamente designe. Lo anterior, porque del texto de dicho numeral, cada uno de los actos para los cuales los apoderados designados por el director general pueden ser autorizados, aparecen antecedidos por la preposición "para", que denota el fin al que se encamina una acción, de tal manera que cuando el citado numeral dice: "... inclusive para realizar actos de administración en materia laboral, delegando sus facultades de representación legal para que en nombre del organismo comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales ...", significa que el director general se encuentra facultado para designar a los apoderados, quienes a su vez pueden delegar esas facultades de representación en otros, con el fin de que representen al organismo paraestatal únicamente en procedimientos y juicios laborales. Sin que pueda considerarse que cuando en una parte del texto acabado de transcribir se alude a la acción de delegar sus facultades de representación legal, se haga referencia a una facultad del director general, puesto que dicha delegación ya se encuentra incluida en la facultad de otorgar poderes generales o especiales que expresamente se le confiere al inicio del citado precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/99. Darwin Omar Requena Rangel. 17 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Amparo en revisión 213/2002. Fernando Ricardo Reyes Hernández y coags. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 152/2002-SS en que participó el presente criterio, al haber quedado definida la cuestión controvertida en un nuevo marco jurídico.