I.9o.C.97 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. LA CANTIDAD ENTREGADA A LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO DEL DEUDOR, LA CUBRE DE MANERA ANTICIPADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1162
Cuando los acreedores alimentarios reciben una cantidad significativamente superior a la percibida en forma mensual, debido a la liquidación del trabajo del deudor, debe considerarse que esa cantidad cubre de manera anticipada las pensiones alimenticias venideras, con motivo del desempleo del deudor; de modo que no puede decirse que existe incumplimiento en la obligación del pago de alimentos ni resistencia reiterada a tal cumplimiento, si en la fecha en que se demanda éste, la cantidad recibida aún sigue cubriendo las pensiones alimenticias anticipadas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5279/2002. Abelardo Hernández García. 30 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
Nota:
Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 35/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que derivado del
Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio
, así como del diverso
Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla
, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de
contradicción de criterios 12/2024
, y por ejecutoria del 12 de junio de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/5 C (11a.), de rubro: "
ALIMENTOS. EL PORCENTAJE DE LA LIQUIDACIÓN O FINIQUITO LABORAL DEL DEUDOR QUE FUE RECIBIDA POR LOS ACREEDORES PUEDE CUBRIR PENSIONES CORRIENTES Y FUTURAS, SIEMPRE QUE SEA AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL
."