VI.3o.A. J/23 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA QUE SEÑALA EN FORMA PRECISA EL DOMICILIO A VISITAR. NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CARTA MAGNA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1050
Si de la referida orden se advierte que señala en forma precisa el domicilio a visitar, aun cuando la misma mencione que se les debe permitir a los visitadores el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores, ello debe entenderse en el sentido de que se trata de tales instalaciones pero dentro del mismo domicilio fiscal señalado en la orden de visita; por tanto, no puede considerarse que se deje al arbitrio de los visitadores el designar el domicilio o domicilios para llevar a cabo la diligencia, ya que no se observa esa atribución; por lo que la orden no tiene el carácter de genérica y por ello no es violatoria del citado precepto constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2000. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.
Amparo directo 208/2001. José Armando Rodríguez Salazar. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jesús Valencia Guerrero.
Amparo en revisión 353/2001. Hilaturas Perfectas, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Víctor Martínez Ramírez.
Amparo en revisión 382/2001. Vista de Huamantla, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Amparo directo 241/2002. Textiles Morales, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1214, tesis VIII.3o.16 A, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. ES LEGAL LA REALIZADA EN DIVERSOS LUGARES UBICADOS DENTRO DEL SEÑALADO EN LA ORDEN COMO DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2002-SS en que participó el presente criterio.