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I.4o.A.374 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

LEY ADUANERA. SU ARTÍCULO 46 CONTIENE UNA HIPÓTESIS NORMATIVA QUE TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1147

Precedentes

Revisión fiscal 171/2002. Administrador de la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, Unidad encargada de la Defensa Jurídica de las autoridades demandadas, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2008-SS en que participó el presente criterio.

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