I.4o.A.374 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY ADUANERA. SU ARTÍCULO 46 CONTIENE UNA HIPÓTESIS NORMATIVA QUE TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1147
Del artículo
46 de la Ley Aduanera
se advierte una hipótesis jurídica que consiste en que las autoridades aduaneras, al detectar irregularidades con motivo de un segundo reconocimiento aduanero, entre otros casos, deben levantar un acta circunstanciada en el momento en que éste se practica y si bien es cierto que no prevé una sanción específica para el evento de que no se levante el acta en ese momento, también es verdad que la competencia de la autoridad se encuentra acotada por el propio numeral, lo que trae como consecuencia que si no ejercita en tiempo esa facultad, es decir, no levanta el acta en el momento del reconocimiento, resulta incompetente para hacerlo posteriormente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 171/2002. Administrador de la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, Unidad encargada de la Defensa Jurídica de las autoridades demandadas, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2008-SS en que participó el presente criterio.