VII.3o.C.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO ES NECESARIO SU OFRECIMIENTO EXPRESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1133
De conformidad con el artículo
1198 del Código de Comercio
, las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho que se trata de acreditar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que con tales documentos demostrará sus afirmaciones; empero, tratándose de documentos base de la acción en un juicio ejecutivo mercantil, si la exhibición de los documentos se hace al presentar la demanda correspondiente, resulta innecesario que se haga su ofrecimiento expreso, habida cuenta de que los numerales
1392 y 1061, fracción III
, del referido ordenamiento legal, establecen la obligación del actor de acompañar a su demanda los documentos en que base su pretensión y, por tanto, basta con que obren en autos para ser tomados en consideración por el juzgador, aunque no se les relacione expresamente como pruebas en el escrito relativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/2002. José Martín Moreno Hernández y otra. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1043, tesis VII.1o.C. J/13, de rubro: "
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
.".