I.6o.T.143 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COSTAS Y HONORARIOS. IMPROCEDENCIA DE SU CONDENA EN LOS JUICIOS LABORALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1128
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 944: "Los gastos que se originen en la ejecución de los laudos, serán a cargo de la parte que no cumpla."; empero, ello debe entenderse referido a aquellos que originen las publicaciones de remate, el avalúo de los bienes embargados, la expedición de los certificados de gravámenes, la inscripción del embargo, o algún otro de naturaleza semejante, que son diligencias que se deben llevar al cabo para lograr el cumplimiento del importe de la condena, no incluyéndose en forma alguna las erogaciones que haga el trabajador por causa diversa, como pudiera ser el pago de honorarios profesionales, porque en los juicios sustanciados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no procede la condena en costas, ni está obligada la parte que resulte condenada a pagar los honorarios de los abogados que intervengan en el asunto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 766/2002. Arturo Meza Pérez. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.