XII.5o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. SURGE AUN CUANDO NO EXISTA CONTROVERSIA FORMAL ENTRE DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LOS CUALES SE PRESENTÓ INDISTINTAMENTE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1123
Si bien es verdad que, por regla general, para que exista un conflicto competencial entre diversos órganos jurisdiccionales, es menester que uno de ellos se niegue a declinar la competencia que por inhibitoria se le promueve, o bien, se niegue a aceptar la que le fue planteada por declinatoria, sin embargo, también debe estimarse que surge conflicto competencial excepcionalmente cuando, por una parte, se presenta la demanda ante un Juez y éste se niega a admitirla aduciendo que el competente lo es el del lugar donde residen los demandados y, por otra, el órgano jurisdiccional residente en el domicilio de los reos a su vez se niega a admitir la nueva demanda que ante él se presenta, formulada en términos similares, por considerar que no se surte su competencia en razón de que ésta queda determinada por el lugar donde se celebró el acto jurídico cuya nulidad se demanda, pues pese a que no existe formalmente una controversia entre uno y otro Juez, ya que ninguno de ellos declinó competencia al otro, ello no impide resolver sobre quién debe conocer de la demanda, si se atiende a que los planteamientos contenidos en las respectivas demandas son esencialmente iguales y los Jueces, al negarse cada uno de ellos a conocer de la respectiva demanda que les fue presentada, adoptaron posiciones o criterios jurídicos discrepantes, lo que permite considerar que esos elementos son más que suficientes para abordar el planteamiento hecho por la inconforme, en aras de cumplir con la exigencia contenida en el artículo
17 de la Constitución Federal
acerca de que la justicia debe ser pronta, completa e imparcial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2002. Suscitada entre el Juez de lo Familiar de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa y el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Tuxpan, Nayarit. 3 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Garza Ruiz. Secretario: Jesús García Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 204, tesis P. CXX/95, de rubro: "
COMPETENCIA NEGATIVA, CORRESPONDE CONOCER A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL CASO EN QUE, SIN PLANTEARSE FORMALMENTE UN CONFLICTO COMPETENCIAL, DOS TRIBUNALES SE NIEGUEN A CONOCER DE UN ASUNTO
.".