XVI.1o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCUBINA. NO TIENE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CUANDO RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE Y BIENES MUEBLES QUE SE CONTIENEN EN EL INTERIOR DE AQUEL QUE OCUPA CON MOTIVO DEL CONCUBINATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1122
Conforme a los artículos 1037, 1048, 1051 y 1055 del Código Civil del Estado de Guanajuato, no puede considerarse a una persona como poseedora de un inmueble y de los bienes muebles que se contienen en su interior, si no existe un acto jurídico a través del cual haya adquirido la posesión, y el que detente los bienes con motivo de una relación de concubinato indica que sólo lo hace debido a una situación de dependencia, lo cual es ineficaz para la procedencia de la acción constitucional, al no contar con la posesión que tutelan los artículos
14 y 16 constitucionales
, toda vez que si la ocupación de los bienes deriva del concubinato, entonces no es factible que tenga el carácter de poseedora, en virtud de la circunstancia en que se encuentra respecto del propietario o legítimo poseedor de esos bienes, en términos del artículo 1041 del ordenamiento sustantivo invocado, por lo que es correcto estimar actualizada la causa de improcedencia a que se refiere la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, pues aun cuando esté demostrada la ocupación del bien, la relación de concubinato y el desposeimiento de tales bienes, lo cierto es que no tiene interés jurídico para reclamar el acto desposesorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2002. Gabriela Sánchez Valencia. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretaria: Rosa María Valdivia Delgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1114, tesis II.2o.C.124 C, de rubro: "
CONCUBINA. NO TIENE INTERÉS JURÍDICO CUANDO RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN INMUEBLE QUE OCUPA CON MOTIVO DEL AMASIATO, Y ASÍ PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
.".