XI.2o.121 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA. EL JUEZ QUE ESTIME CARECER DE ELLA DEBE INHIBIRSE DE CONOCER DE LA DEMANDA Y NO DESECHARLA DE PLANO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1122
De lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, inmerso en el título segundo, capítulo IV "De la sustanciación y decisión de las competencias", se advierte que cuando el Juez de primera instancia estime ser incompetente debe inhibirse del conocimiento de la demanda, sin que ello lo faculte para desecharla de plano.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/2002. Marcos Téllez Reyes y otro. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.