XVII.4o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARTA PODER PARA COMPARECER A UN JUICIO LABORAL. SI EN ELLA SE SEÑALA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, ES UN MANDATO ESPECIAL PARA UN ACTO JURÍDICO CONCRETO Y NO GENERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1121
Si de una carta poder se desprende que los apoderados de la parte demandada fueron investidos de facultades para comparecer exclusivamente en un expediente laboral y no en otro procedimiento, aunque no se hubiesen asentado las palabras "únicamente" o "exclusivamente", pero sí indicándose un número preciso de expediente y el nombre del actor, debe considerarse que se trata de un mandato especial para un acto jurídico concreto y no general; y no puede considerarse que con ese poder se pueda comparecer en otro procedimiento laboral instaurado por el mismo actor en contra de la misma persona moral demandada, ante el mismo tribunal laboral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2002. Marco Antonio Guzmán Hernández y coags. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.