VI.1o.A.125 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY AGRARIA NO ESTABLECE COMO REQUISITO DE VALIDEZ QUE LAS FIRMAS DE QUIENES INTERVINIERON EN ELLA DEBAN ESTAMPARSE NECESARIAMENTE AL FINAL DEL ACTA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1114
El artículo
31, primer párrafo, de la Ley Agraria
establece: "De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.". De la transcripción anterior se desprende que dicho precepto no exige que las firmas de quienes intervinieron en la asamblea sean puestas necesariamente al final del acta correspondiente para que sean legalmente válidas, pues podría suceder que las precitadas signaturas hayan sido puestas en la lista de asistencia con que inicia la asamblea y que forman parte integrante de ésta, sin que por ello pueda presumirse que los asistentes no participaron de los acuerdos tomados en la misma, pues el hecho de aparecer las firmas de los asistentes en la lista de asistencia de la asamblea respectiva, no produce inseguridad jurídica, debido a que las firmas constituyen la manifestación expresa de la voluntad; luego, al no exigir el artículo en comento o algún otro precepto de la ley citada formalidad alguna en el sentido de que las firmas sean estampadas en determinado momento de la asamblea, el hecho de estampar las firmas en el pase lista de asistencia o al final del acta correspondiente, no afecta la validez de dicha acta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/2002. Hugo Coyotl Grande. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Zelonka Vela. Secretario: Gerardo Amado Pérez Álvarez.