VII.1o.C. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. DEBE NECESARIAMENTE DEMOSTRARSE EL ESTADO DE NECESIDAD DE QUIEN LOS RECLAMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1019
Es verdad que conforme a lo ordenado por el artículo 235 del Código Civil del Estado, "los hijos están obligados a dar alimentos a los padres ...", sin embargo, no se puede soslayar que en ese caso, como no se trata del cónyuge o hijos del deudor alimentista, que son los únicos en cuyo favor la ley presume su necesidad de recibir alimentos de aquél, existe entonces la obligación para el ascendiente de demostrar la necesidad que tiene de recibirlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/97. Longino Pérez Urbano y otro. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo.
Amparo directo 315/2000. Ausencio González. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.
Amparo en revisión 473/2001. Ricardo Guzmán López. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
Amparo en revisión 71/2000. Antonia Badillo de León viuda de Rodríguez. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Manuel García Valdés.
Amparo directo 873/2002. Martín Gómez Viveros. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 83, Cuarta Parte, página 14, tesis de rubro: "
ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES, NECESIDAD DEL PAGO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
.".
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 19/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 103/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 9, con el rubro: "
ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO CUANDO LOS RECLAMAN DE SUS DESCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
."
Para subsanar el error contenido en esta tesis se publica nuevamente con el cuarto precedente corregido en cuanto al número de asunto, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 1671.