2a. CXXXV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. LA LEY RELATIVA, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 442
La Ley de Ahorro y Crédito Popular y los artículos transitorios del decreto por el que ésta se expidió, al sujetar a un nuevo régimen jurídico a todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con inclusión de las que se hubiesen constituido con anterioridad a su vigencia y, concretamente, el artículo
tercero transitorio
, al disponer que estas últimas contarán con un plazo de dos años para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para operar, sujetándose a lo dispuesto por la nueva ley, no transgreden el principio de irretroactividad consagrado en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tanto a la luz de la teoría de los componentes de la norma, como de la teoría de los derechos adquiridos, en virtud de que regula supuestos y consecuencias producidos a partir del inicio de su vigencia, sin afectar los generados en el pasado, por lo que no se desconoce la naturaleza y existencia jurídica de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que ya existían, sino que sólo las sujeta, lo mismo que a las constituidas a partir de su vigencia, a las nuevas normas, sin que esto signifique afectación alguna a derechos adquiridos, pues las referidas sociedades que ya existían no adquirieron, por ese hecho, el derecho a mantener indefinidamente su actividad conforme al régimen vigente en la fecha en que se constituyeron, ya que el legislador tiene la facultad de introducir nuevas normas, o bien, modificar o derogar las existentes de acuerdo con las necesidades que demande la sociedad.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2002. Caja San Pablo, S.C.L. Sociedad Cooperativa de Consumo de Ahorro y Préstamo. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.