III.5o.C.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ADOPCIÓN POR UN EXTRANJERO. DEBE JUSTIFICARSE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS PARA SOLICITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1112
Según lo establecen los artículos
150 y 158 del Reglamento de la Ley General de Población
, que entró en vigor el quince de abril de dos mil, cuando un extranjero tramita una adopción, además de acreditar su legal estancia en el país debe solicitar el permiso respectivo a la Secretaría de Gobernación, pudiendo hacer esto último por sí o a través de un representante. Luego, si bien la petición de esa autorización para realizar los trámites de la adopción puede formularla el representante, para iniciar ya dicho trámite necesariamente se requiere que los no nacionales sí se encuentren en la República mexicana, puesto que el citado artículo 158 terminantemente exige que se acredite la legal estancia en el país con la documentación migratoria vigente. Por tanto, el hecho de que un extranjero en su país de origen nombre a un mandatario para realizar el procedimiento de adopción, no lo libera de que deba encontrarse en México.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/2002. José Ramón Calderón Jiménez y otra. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.