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II.3o.C.45 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN REIVINDICATORIA. PROCEDE ENTRE CÓNYUGES CUANDO EXISTE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1111

Precedentes

Amparo directo 116/2002. Adolfo Miranda López. 2 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José del Carmen Gutiérrez Meneses. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 70/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 89/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 40, con el rubro: " ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE SI SE INTENTA CONTRA QUIEN DETENTA LA POSESIÓN QUE DERIVA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, POR LO QUE DEBE EJERCERSE LA ACCIÓN PERSONAL BASADA EN LA DISOLUCIÓN DE ESE VÍNCULO ."

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