2a./J. 116/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. ES INNECESARIO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE PRECISE LA RAZÓN POR LA QUE SE ATRIBUYE AL SUJETO VISITADO LA CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE DIRECTO, SOLIDARIO O TERCERO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 391
La
fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
prevé que la visita domiciliaria puede dirigirse a los contribuyentes directos, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para revisar su contabilidad, bienes y mercancías; sin embargo, de ello no se sigue que en la orden de visita deba expresarse, además de la categoría que se atribuye al sujeto a visitar, la razón por la que se le considera en alguno de esos supuestos jurídicos. Lo anterior es así, porque esa pretensión limita el objeto de la visita y constriñe a tal extremo la facultad de fiscalización que la torna incompatible con su propia naturaleza, en virtud de que obliga a la autoridad administrativa a determinar a priori la categoría del sujeto a visitar, lo que se traduce en la pérdida de la libre apreciación de los hechos con motivo del desarrollo de la visita domiciliaria, la que es intrínseca a la discrecionalidad con la que cuenta la autoridad hacendaria; además, dicha conclusión deja a salvo la seguridad jurídica de los gobernados que en su momento pueden inconformarse con el resultado de la visita y con la responsabilidad que en su oportunidad se finque con motivo del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Precedentes
Contradicción de tesis 98/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 116/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de octubre de dos mil dos.