XVII.2o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA NOTIFICACIÓN POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA SU PRÁCTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1476
En tratándose de una notificación en que se amplía el plazo para la práctica de una visita domiciliaria, dada la naturaleza trascendental de esa notificación personal, debe levantarse constancia en forma circunstanciada de la actuación del notificador, quien sujetará su proceder a las formalidades establecidas en la norma que regula las notificaciones, por lo que en el acta que levante deberá asentar, si así fuere, que como el representante legal de la visitada no hizo acto de presencia, a pesar del citatorio que previamente se le había dejado, la notificación de la ampliación del plazo legal de la revisión se entendió con quien se encontró en el lugar de la diligencia, por lo que tendrá que precisarse por quien la practique, que en el caso tuvo la necesidad de llevarla a cabo con cualquier persona, por no haberlo esperado el representante legal buscado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 27/2001. Administrador Local Jurídico de Chihuahua, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario B. García Rivera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1644, tesis XIV.1o. J/8, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA, LA NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA CONTINUACIÓN DE LA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA, TAL COMO SE PREVIENE EN EL DIVERSO 46 DEL INVOCADO CÓDIGO TRIBUTARIO
.".