IX.1o.58 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DEL INCIDENTE INTERPUESTO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO. DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE PONGA FIN A DICHO PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1475
La supuesta indebida citación a una de las partes para acudir a un procedimiento incidental, después de concluido el juicio, es susceptible de reclamarse en la vía de amparo indirecto, pero sólo hasta que se resuelva en definitiva la cuestión incidental planteada, como lo exige el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, pues atento la identidad jurídica sustancial con los actos contemplados en dicho precepto legal, así como con los regulados por el diverso
161, párrafo primero
, del citado ordenamiento, respecto del juicio de amparo directo, lo que se pretende es la continuación del procedimiento incidental sin mayores obstáculos y evitar la reiterada promoción de juicios de amparo, cuantas violaciones de ese carácter se estimaran cometidas, aunque con la posibilidad de reclamar todas las posibles violaciones, a través de un solo juicio que se tramite en la vía biinstancial, en contra de la interlocutoria que ponga fin a la incidencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/2002. María Lozano Montoya. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.