XVII.2o.66 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO. CUANDO CONSTITUYE UNA LABOR PERMANENTE Y FIJA, SU REMUNERACIÓN ES ORDINARIA Y, POR ELLO, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1466
Si se acredita que el trabajador laboró de manera permanente y sin interrupción en una jornada excedida de la legal, el excedente, por concepto de tiempo extraordinario, constituyó una labor permanente y fija que no puede considerarse como ocasional o con el carácter de "extraordinaria", por lo que al revestir tal carácter, su remuneración es ordinaria y causada por el trabajo cotidiano y, por ello, forma parte integrante del salario, en términos del artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
. Esto es, la falta de pago de ese trabajo realizado, no puede tener por consecuencia que no se considere y que no sea cubierto, en términos de lo dispuesto por los artículos
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y 84 de la ley laboral, a pesar de que técnicamente no se considere como "tiempo extraordinario", por no revestir las características de las labores extraordinarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2001. Martín Rivera Gutiérrez y otro. 9 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernando Rodríguez Pateén, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Olivares López.