XVI.5o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y DEPÓSITO DE LA MUJER. EL ARTÍCULO 408, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE SE PUEDE DECRETAR, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1451
El artículo
4o., segundo párrafo, de la Constitución Federal
dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por tanto, toda situación que origine un trato distinto, de discriminación, en atención al sexo de las personas, es violatorio de la garantía de igualdad entre el hombre y la mujer. Por lo que el artículo 408, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, al establecer que el depósito de la mujer o de los menores se ordenará por el Juez, señalando el domicilio de familia honorable o institución de beneficencia en que una u otros deban permanecer, entre tanto se resuelve el negocio, resulta violatorio de la garantía de igualdad referida, ya que tal medida precautoria implícitamente impide a la mujer concurrir al domicilio conyugal mientras la medida subsista o se resuelva el negocio. En consecuencia, el depósito de la mujer fuera del domicilio conyugal queda proscrito por el artículo constitucional referido, en atención al trato distinto, de discriminación, en relación con el sexo de las personas pues, al caso, prevé para la mujer la obligación de abandonar el domicilio conyugal y ser depositada en el de una familia honorable o institución de beneficencia, lo cual implica una desigualdad legal a favor del varón, toda vez que a éste se le deja en el domicilio conyugal, mientras que a la mujer se le conmina a abstenerse de concurrir al mismo, no obstante que ambos cónyuges tienen el mismo derecho a permanecer en el domicilio conyugal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2002. José de la Luz Hernández Toral. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: David Elizalde López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 286, tesis 1a. XXXIII/2001, de rubro: "
SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y DEPÓSITO DE LA MUJER. EL ARTÍCULO 287, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE SE PUEDEN DECRETAR, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER.
".