VI.2o.T.45 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
SALA LABORAL BUROCRÁTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y A LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR LAS QUE SE CREÓ AQUÉLLA, NO SON INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1451
Las recientes reformas a la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y a la ley laboral de los servidores públicos de dicha entidad federativa y sus Municipios, que crearon la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado, no pueden reputarse violatorias del artículo
123 constitucional
, debido a que este precepto no contiene disposición que imponga a las Legislaturas de los Estados la obligación de crear, en el ámbito burocrático, un tribunal laboral tripartita, integrado por un representante del gobierno, otro de los trabajadores y otro del sindicato respectivo y, por ende, la creación de la mencionada Sala tampoco es inconstitucional. En otras palabras, dicho precepto constitucional no prohíbe a aquellas legislaturas crear o instituir, para los trabajadores al servicio del Estado, una Sala Laboral Burocrática, integrante del Poder Judicial de esa entidad federativa, como órgano unitario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/2002. Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.