I.8o.P.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. CONSUMACIÓN DEL APODERAMIENTO EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1448
El delito de robo se consuma si se realiza la conducta típica de apoderamiento; esto es, cuando la cosa sale de la esfera de poder del dueño o poseedor para entrar a la esfera del activo, vulnerándose así el bien jurídico tutelado del pasivo. En ese sentido, si en un caso el inculpado se apodera de mercancía en una tienda de autoservicio y sale de ésta sin cubrir el monto, traspasando el área denominada "cajas", es evidente que el objeto material entró en la esfera de dominio del activo, porque la apropiación consumada equivale a la obtención de hecho, dado que logró sacarlas del dominio y custodia del personal de la tienda, siendo sorprendido en la puerta de salida de la tienda de autoservicio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1468/2002. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 97/2002-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 23/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 164, con el rubro: "
ROBO COMETIDO EN TIENDA DE AUTOSERVICIO. PARA TENERLO POR CONSUMADO BASTA CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA DE APODERAMIENTO
."