IV.3o.T.49 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA REGLA 3.26.19. ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1445
La regla 3.26.19. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es de observancia obligatoria, en virtud de que fue expedida con base en la autorización expresa que hizo el Poder Legislativo en favor de la autoridad hacendaria en el artículo
33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación
, para lograr con ello su cabal cumplimiento, pues no obstante que dicho ordenamiento no constituye una ley formal y materialmente creada, al ser emitida en aras de la referida facultad forma parte integral de las disposiciones legales que complementa, como lo es, en el caso concreto, el artículo
184, fracción XIII, de la Ley Aduanera
, dado que dicha regla permite dar agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de esa ley, señalando los datos que debe contener la documentación requerida para el despacho aduanero, consistente en la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/2002. Sonia Prieto Flores. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.