XV.2o.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL, MOTIVACIÓN DE LA CONDENA A LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1445
Para que la condena a la reparación del daño patrimonial se encuentre debidamente motivada, se deben tomar en cuenta los daños materiales fedatados y peritacionados en la causa penal, en relación con las erogaciones efectuadas por el pasivo del delito y que hayan quedado acreditadas con la o las facturas correspondientes, debidamente ratificadas, en atención precisamente a la naturaleza de tal condena, cuyo efecto es resarcir a la víctima del delito de los daños ocasionados únicamente con motivo del ilícito por el que resultó responsable el sujeto activo, y de los cuales deben obrar las constancias correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/2002. 28 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: María Dolores Moreno Romero.