I.6o.P.47 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1437
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código Penal para el Distrito Federal, para la configuración del delito de quebrantamiento de sellos se deben acreditar los siguientes elementos: a) Que alguien quebrante sellos; y, b) Que los sellos hubiesen sido puestos por orden de autoridad competente. De esta descripción típica y teniendo en consideración el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenido en el artículo
14, párrafo tercero, de la Constitución Federal
, en relación con el principio de legalidad previsto en el diverso
16, párrafo inicial, de la misma Ley Fundamental
, debe estimarse que el segundo elemento del cuerpo del delito previsto por el artículo 187 del Código Penal para el Distrito Federal, en cuanto a que los sellos quebrantados sean impuestos por una autoridad competente, la autoridad que ordene imponer los sellos debe tener competencia expresa en la ley para hacerlo, esto es, la orden de colocar sellos debe provenir de una autoridad que tenga atribución expresa en la ley para imponerlos, pues, de no ser así, no se actualiza el segundo elemento del delito de referencia, sin que valga el reconocimiento que realiza el principio de competencia en cuanto a las facultades implícitas, que resultan necesarias para que la autoridad pueda realizar las funciones que la ley expresamente le ha conferido, pues ese entendimiento o interpretación no es aplicable en la materia penal, en la que rige el principio de exacta aplicación de la ley; por lo que si no hubo una orden para imponer sellos y, aun cuando la hubiere habido, si la autoridad que emitió la orden no tiene la atribución expresa en la ley para ordenar colocar sellos, no se actualiza el segundo elemento del cuerpo del delito de quebrantamiento de sellos, previsto y sancionado por el citado artículo 187 del Código Penal para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1326/2002. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.