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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Conforme al artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo , esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia.

2a. CXXIV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
Registro digital (IUS)
185670
Clave de tesis
2a. CXXIV/2002
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 471

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA DENTRO DEL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 379, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE LIMITA SU OFRECIMIENTO A LA PROCEDENCIA DE LA CONDENA CONDICIONAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 471

Precedentes

Amparo directo en revisión 737/2002. 9 de agosto de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López. Amparo directo en revisión 739/2002. 9 de agosto de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Amparo directo en revisión 1226/2002. 30 de agosto de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. Nota: Conforme al artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo , esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia.

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Registro digital (IUS): 185670