Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 44/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, TRANSGREDE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL CONDICIONAR LA PARTICIPACIÓN DE AQUÉLLOS EN LAS ELECCIONES LOCALES, CON MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL ÚLTIMO PRECEPTO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 679

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 16/2002. Partido Acción Nacional. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 44/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia constitucional