P./J. 44/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, TRANSGREDE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL CONDICIONAR LA PARTICIPACIÓN DE AQUÉLLOS EN LAS ELECCIONES LOCALES, CON MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL ÚLTIMO PRECEPTO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 679
Al establecer el artículo 26, fracción III, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, como requisito para que los partidos políticos nacionales participen en las elecciones estatales, el que cuenten con un número de afiliados que signifique al menos el 0.13% de los electores inscritos en el listado nominal, que dichos afiliados provengan por lo menos de la mitad de los Municipios de la entidad y que en ningún caso el número de afiliados en cada uno de ellos sea inferior al 0.5% de su listado nominal, transgrede lo dispuesto en el artículo
41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues condiciona la participación de dichos partidos políticos en las elecciones que se lleven a cabo en el Estado de San Luis Potosí, al cumplimiento de mayores requisitos que los que la propia Constitución Federal les impuso para obtener su registro nacional con base, entre otros, en aspectos de representatividad en todo el territorio nacional, ya que ello implica que en dicha entidad federativa no tengan representación, pero sí en todos los demás Estados de la República.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 16/2002. Partido Acción Nacional. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 44/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.
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