I.2o.C.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1413
Tomando en consideración que la frase "bajo protesta de decir verdad" que establece la fracción II del artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se refiere a la veracidad de lo que se exprese en relación con las causas que impidan al interesado presentar los documentos en que funda sus acciones o excepciones, la omisión de esa protesta no faculta al Juez para negarse a ordenar su expedición, cuando se expongan y prueben con precisión esas causas, por inferirse de otras pruebas allegadas al juicio la certeza de la existencia de esos documentos y de la causa invocada como impedimento para exhibirlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8102/2002. Enrique Estrella y Asociados, S.C. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Miguelina Hernández Martínez.