XIX.2o.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. CUÁNDO SURTEN SUS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1412
El artículo 66, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas es del tenor literal siguiente: "Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, salvo disposición expresa en contrario.". De su correcta interpretación se colige que en el Estado de Tamaulipas, dentro de las causas penales, las notificaciones surten sus efectos el mismo día en que tienen verificativo, esto aun cuando no exista disposición expresa dentro del capítulo X del título primero del referido ordenamiento legal, el cual comprende del artículo 91 al 102 y que es el correspondiente a las notificaciones. Esto es así, pues si al día siguiente de que las notificaciones se efectúen empiezan a contarse los términos judiciales, lógico es entonces que la notificación ya surtió efectos, lo cual acontece precisamente el mismo día en que se practique la notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2002. 10 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.