IX.1o.59 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MENOR DE EDAD. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1404
La Ley de Amparo no contempla la figura de gestor oficioso, por lo que si en el caso se promovió con tal carácter una demanda de amparo en favor de un menor, cuyos padres deben estimarse impedidos para representarlo, por resultar terceros perjudicados, el Juez de Distrito debió proceder en los términos del artículo
6o.
de la ley en cita, designando al incapaz un representante especial para que interviniera en su favor y hacerle saber a éste su nombramiento para los fines de su aceptación, antes de resolver si admitía o desechaba la demanda, a fin de que si la resolución resultaba adversa pudiera recurrirla quien tuviese representación legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 241/2002. Irene Cuéllar Ángeles, por conducto de su gestor oficioso Arturo Cuéllar Torres. 12 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José de Jesús López Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIX, página 5188, tesis de rubro: "
GESTOR JUDICIAL DE UN MENOR, AMPARO PROMOVIDO POR EL
.".