I.2o.P.67 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LEGITIMACIÓN. EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR CARECE DE ELLA PARA INTERPONER RECURSOS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1398
La materia de la representación del Supremo Tribunal Militar por parte de su presidente no se encuentra regulada en el Código de Justicia Militar ni tampoco en la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, de ahí que dicho funcionario no se encuentra legitimado para representar a ese cuerpo colegiado en el juicio de amparo; en consecuencia, no puede interponer por sí los recursos previstos en la ley de la materia, puesto que aquel órgano, al actuar en Pleno, es el único facultado para esos efectos, salvo el caso de que éste lo autorice para ello, pero necesario es que esa legitimación se encuentre demostrada fehacientemente con las pruebas conducentes para no trastocar el principio de igualdad de las partes que impera en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/2002. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.