XVII.2o.71 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, ACLARACIÓN DEL. SI ES EXTEMPORÁNEA, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU IMPUGNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1398
El artículo
847, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo
establece que la interposición de la aclaración del laudo no interrumpe el término para la impugnación del mismo, y aun cuando se estima que la aclaración es parte integrante del laudo, si aquélla resulta extemporánea, la impugnación también lo será, si ya transcurrieron los quince días que marca el artículo
21 de la Ley de Amparo
para ocurrir a la instancia constitucional, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notificó el laudo; de otra forma, bastaría con promover la aclaración de dicha resolución, aunque fuese extemporánea, para tener una nueva oportunidad de impugnar el laudo, a pesar de que la referida aclaración sea solicitada fuera del término legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/2001. Apolinar Conde Medel. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 491, tesis XI.2o.17 L, de rubro: "
LAUDO. LA SOLICITUD DE SU ACLARACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO
.".