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XVII.2o.71 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LAUDO, ACLARACIÓN DEL. SI ES EXTEMPORÁNEA, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU IMPUGNACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1398

Precedentes

Amparo directo 544/2001. Apolinar Conde Medel. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 491, tesis XI.2o.17 L, de rubro: " LAUDO. LA SOLICITUD DE SU ACLARACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO .".

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