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I.3o.C.364 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIOS ORALES. DEBE DIFERIRSE LA AUDIENCIA RELATIVA CUANDO UNA DE LAS PARTES NO ESTÉ ASESORADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1394

Precedentes

Amparo directo 2203/2002. Vecinos Unidos de Pozos 34, A.C. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.