I.9o.A.59 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO AGRARIO. CASO EN QUE PROCEDE EL NOMBRAMIENTO OFICIOSO DE PERITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1393
Cuando los peritos designados por las partes en el juicio agrario no sean presentados por aquéllas en la audiencia de derecho, el Magistrado agrario instructor, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
147 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, debe nombrar de oficio a los peritos en la materia y no designar un perito tercero en discordia, puesto que aún no se ha escuchado la opinión de los peritos ofrecidos. Esto obedece a que el artículo
167 de la Ley Agraria
dispone que en lo no previsto en esta ley o en lo que sea indispensable para complementar el procedimiento agrario, será el Código Federal de Procedimientos Civiles su supletorio. Consecuentemente, debe estarse al referido artículo 147 del código adjetivo federal que dispone que: "Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. ...".
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/2002. Comisariado Ejidal del Poblado Cerritos, Municipio de Ahualulco, San Luis Potosí. 5 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Luciano Valadez Pérez.