III.2o.C.59 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERVENTOR EN LOS JUICIOS SUCESORIOS. SU DESIGNACIÓN DEBE SUJETARSE AL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1391
Del análisis de los artículos 848 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco y 1646 del Código Civil de la propia entidad federativa, vigente hasta el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, se deduce que el nombramiento de interventor constituye un derecho que tiene la minoría de herederos inconformes con la designación del representante de la sucesión, pues, evidentemente, es del interés de aquellos el que se administren de forma adecuada los bienes que constituyen la masa hereditaria; por tanto, la realización de esa potestad corresponde a aquel en cuyo favor estuviere expedita, para lo cual deberá sujetarse a lo que al respecto establezca la ley. Ahora bien, en términos del artículo 135 del código adjetivo civil local, se tendrán por señalados cinco días para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho cuando dicho código no señale término. En ese orden, aun cuando el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco no prevé de forma expresa, en alguno de sus artículos, el término exacto para que se lleve a cabo la designación del interventor, lo cierto es que existe una disposición aplicable al caso en particular, y es precisamente la contenida en el artículo 135 del código adjetivo civil local, ya que el propósito de que se establezca el término de cinco días para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de un derecho cuando el código no señale término, es que exista una disposición que permita a las partes contendientes en el juicio establecer con exactitud el término con que cuentan, para los casos en que el legislador hubiera sido omiso y, además, se aplique aquél en ausencia de disposición específica de la ley. Así, tratándose de juicios sucesorios, el término de cinco días para designar interventor inicia a partir de la notificación de la resolución del nombramiento de albacea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 774/2001. Marcela de la Mora Soni. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.