XXII.1o.36 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES, INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE. CONFORME AL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LAS REFORMAS DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, NO TIENE TÉRMINO PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1390
El incidente de liquidación de intereses constituye un acto procesal relacionado con la ejecución de sentencia, que tiene como objetivo la cuantificación líquida de la condena impuesta en la sentencia definitiva a la parte perdidosa. Por su parte, el artículo
1348 del Código de Comercio
, vigente hasta antes de las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se encarga de regular el procedimiento específico a través del cual debe sustanciarse el referido incidente de liquidación, mismo que inicia con la promoción de la liquidación, de la cual se dará vista a la demandada y en caso de que manifieste su inconformidad, con ella se dará vista a la parte promovente, de la liquidación y con lo que adujere, el Juez debe dictar sentencia, contra la cual sólo procede el recurso de responsabilidad. Por tanto, es inconcuso que el procedimiento a través del cual se debe sustanciar el incidente de liquidación de intereses, no contempla la posibilidad de abrir una dilación probatoria en el mismo, lo cual se corrobora con el contenido de los diversos numerales
1357
y
1414
del mismo cuerpo de leyes invocado, pues el primero de ellos dispone que en los incidentes que se presenten en los juicios ejecutivos se observará lo dispuesto por el artículo 1414, el cual establece que los incidentes se resolverán sin sustanciar artículo, esto es, con un escrito de cada parte y sin establecer la posibilidad de abrir un término probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/2002. María Irma Amador Straffon. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Mario García Lobato.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 763, tesis II.2o.C.183 C, de rubro: "
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO, NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE ABRIR DILACIÓN PROBATORIA
.".