VI.3o.C. J/48 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. PROPÓSITO DE LA TESTIMONIAL RENDIDA CON ANTELACIÓN AL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1219
De la interpretación lógico sistemática de los artículos 803, 813 y 814 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se llega al conocimiento de que la información testimonial a que se refiere el segundo de los preceptos invocados tiene como propósito que el Juez, en el auto que manda a emplazar al demandado, esté en posibilidad de adoptar las medidas preventivas que contempla el artículo 814. Sin embargo, esa información testimonial rendida con antelación al emplazamiento no constituye un elemento probatorio que el Juez pueda considerar en la sentencia definitiva, pues en los términos del artículo 809 invocado, los interdictos deben seguirse con las formalidades de los juicios sumarios en los que existe un periodo de ofrecimiento y recepción de pruebas. De esta suerte, la prueba testimonial tendiente a acreditar la posesión del actor deberá ofrecerse dentro del periodo probatorio del juicio, a efecto de que el demandado pueda concurrir a su desahogo y repreguntar a los testigos, conforme a lo que establece el artículo 278 del ordenamiento en consulta, que dice: "Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, que se hará a más tardar, el día anterior a aquel al que deban recibirse.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/95. Jorge Lima Ruiz. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 502/2001. Constructora Kef, S.A de C.V. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.
Amparo directo 3/2002. José Abraham Cruz Garrido. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.
Amparo directo 120/2002. Ángel Escalona Espinoza. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Rosalba García Ramos.
Amparo directo 238/2002. Trinidad Larios Avendaño. 8 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera.