XII.5o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE PROCESAL. ESE DELITO ABSORBE AL DIVERSO INJUSTO TÍPICO DE USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1376
Ante la presencia de un documento con un contenido ideológico falso, el cual fue empleado para obtener una resolución judicial en perjuicio de tercero, es claro que conforme a las reglas del concurso aparente de normas, el injusto típico de uso indebido de documentos queda absorto en el diverso de fraude procesal, pues la simulación característica de éste consiste precisamente en el uso de un documento ideológicamente falso; por consiguiente, como el fraude procesal abarca, en este caso, las mismas características que el uso indebido de documentos y, además, contiene una nota complementaria, que toma en cuenta otro punto de vista, a saber, la finalidad de provocar el pronunciamiento de una resolución judicial o administrativa en perjuicio de tercero, de ello se sigue que el fraude procesal es especial, en relación con el uso indebido de documentos, al tener mayor número de características; de tal suerte que el tipo general se subordina al especial, es decir, se encierra conceptualmente en éste, al no ser factible concebir el tipo especial sin el cumplimiento del general.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/2001. 6 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.