XVII.3o.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS, PLAZO PARA LA INCONFORMIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1375
El artículo
95, fracciones III y V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
establece en forma categórica que la inconformidad contra el requerimiento de pago de fianzas debe demandarse dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que el mismo se realice; de lo que se sigue que necesariamente en dicho plazo deben computarse también los días inhábiles, como los sábados, domingos y aquellos otros en que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa suspendan sus labores, por haber sido esa la evidente intención que el legislador plasmó en el precepto de mérito, lo que en cambio no hizo en lo referente a otros medios ordinarios de defensa, como tratándose del recurso de revocación que regula el artículo
68, fracción V, párrafo quinto
, del invocado ordenamiento, puesto que en tal caso decidió que su interposición debía hacerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la sanción correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1022/2001. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.