XV.3o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES LEGAL EL EFECTUADO EN EL DOMICILIO EN QUE HABITA EL DEMANDADO, AUN CUANDO EN EL CONTRATO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN SE HUBIERE PACTADO QUE SE REALIZARÍA EN EL PREDIO OBJETO DEL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1371
No obstante que las partes al celebrar el contrato en el que se fundó la acción hayan pactado que en caso de juicio, el emplazamiento o notificación de cualquier tipo a la parte deudora se practicaría en el predio objeto del contrato y que en caso de ausencia de dicha parte, ésta autorizaba a la acreedora a que se le hiciera por edictos en el Boletín Judicial, es correcto que el actuario lleve a cabo la primera notificación a juicio en el domicilio donde habita la parte demandada, sobre todo si ésta no controvirtió tales circunstancias en que se practicó el emplazamiento, así como el hecho de que no hubiese recibido la notificación, ni mucho menos el que la persona con quien se entendió la diligencia no fuera pariente del demandado; por tanto, es de estimarse que el emplazamiento practicado por el actuario cumplió con su finalidad de dar a conocer a la parte demandada las prestaciones reclamadas por la actora, así como el derecho y término para contestar la demanda y oponer excepciones, razón por la cual la actuación del fedatario fue legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 649/2001. Santiago Gómez Alvarado y coag. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.