2a./J. 111/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL UNO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 201
El artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato vigente para el año de mil novecientos noventa y ocho no estableció una vigencia determinada para el uso de las placas de circulación, cuyo cambio se acordó en dicho precepto mediante el pago de los derechos correspondientes, sin que ello pueda desprenderse de los trabajos legislativos que precedieron a esa ley, tales como la exposición de motivos y el dictamen que recayó a ella, pues si tales proposiciones no llegaron a concretarse en la ley, carecen de obligatoriedad para los gobernados, en tanto no constituyen mandatos que deban respetar; de ahí que quienes realizaron el trámite relativo al aludido cambio de placas bajo el amparo de esa norma, sólo adquirieron el derecho a que sus vehículos circularan con esas placas mientras la Legislatura Local no estableciera el canje. En tales condiciones, se concluye que el artículo 10, fracción I, de la Ley de Ingresos vigente para el año dos mil uno en dicha entidad federativa, que estableció nuevo pago de derechos por suministro de placas de circulación de vehículos automotores, no viola la garantía de irretroactividad prevista en el artículo
14 de la Constitución Federal
, ya que no desconoce derecho alguno protegido por ley anterior.
Precedentes
Contradicción de tesis 56/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Décimo Sexto Circuito. 18 de septiembre de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 111/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de septiembre de dos mil dos.