Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/185784
I.3o.C.361 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 185784
- Clave de tesis
- I.3o.C.361 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1357
DECRETOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. LOS EMITIDOS CON EL CARÁCTER DE LEYES TIENEN IGUAL JERARQUÍA QUE LAS LEYES PROPIAMENTE DICHAS, EMANADAS DE ESE ÓRGANO LEGISLATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1357
El término ley reviste dos sentidos, uno estricto y otro amplio. De acuerdo con el primero, constituye una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, esto es, un acto material y formalmente legislativo; y conforme al segundo, es una disposición de orden general y permanente, que comprende un número indefinido de personas y de actos o hechos a los cuales se aplica. Dentro de esas dos acepciones se puede encontrar a los decretos emitidos por el Congreso de la Unión, porque además de constituir reglas de derecho que crean situaciones jurídicas concretas, el derecho positivo mexicano indistintamente llama decretos a las leyes e, incluso, a los actos de ese cuerpo legislativo que no son estrictamente leyes. Consecuentemente, los decretos dictados por el Congreso de la Unión tienen el carácter de leyes e igual rango que sus leyes propiamente dichas, ya que su única diferencia es de nombre. De ahí que no puede establecerse que un decreto emanado del referido Congreso tenga menor jerarquía que sus leyes propiamente dichas y que su aplicación contraríe el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 563/2002. Catarinos, S.A. de C.V. y otro. 27 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis relacionadas
- CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SU ANÁLISIS A PARTIR DE LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA, A EFECTO DE DETERMINAR LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAZO PARA SU CONFIGURACIÓN.
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CUANDO EXISTA CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO ENTRE NORMAS SANCIONADORAS QUE PRESCRIBEN LA APLICACIÓN DE MÁS DE UNA PENA, EL JUZGADOR NO PUEDE SECCIONARLAS.
- PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. SE VULNERA CUANDO UN REGLAMENTO CONTRARÍA UNA LEY DISTINTA A LA QUE DESARROLLA, COMPLEMENTA O DETALLA, PERO CON LA CUAL GUARDA VINCULACIÓN.
- NORMAS CONSTITUCIONALES. POR REGLA GENERAL REQUIEREN DE REGULACIÓN A TRAVÉS DE LEYES SECUNDARIAS, SIN QUE EL LEGISLADOR PUEDA APARTARSE DEL ESPÍRITU DE AQUÉLLAS.
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LAS NORMAS QUE LAS ESTABLECEN NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO EN DISTINTOS PRECEPTOS LEGALES SE ENCUENTREN DEFINIDOS.