I.14o.C.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1353
La recta interpretación del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles lleva a considerar que la voluntad legislativa no fue modificar la naturaleza de la cuantía indeterminada en tratándose de asuntos de arrendamiento, sino establecer un parámetro competencial que diferenciara al órgano jurisdiccional encargado de conocer de estos asuntos. Conforme a la legislación actual, dicho precepto carece de sentido en lo que se refiere a la materia, pues por disposición expresa del artículo 2o. del título especial De la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los asuntos de arrendamiento inmobiliario quedan asignados a la competencia de los Jueces de primera instancia del ramo, sin importar la cuantía. No obstante, en sus orígenes ello servía para distinguir entre la competencia de los juzgados Mixtos de Paz y los juzgados de primera instancia civiles. Bajo ese esquema de competencia jurisdiccional, en la que no existía aún la especialización en materia de arrendamiento, resultaba lógica una disposición como la contenida en el artículo 157, a fin de distinguir qué autoridad conocería de los asuntos menores de arrendamiento. En esa medida, también fue razonable que el legislador estableciera ese parámetro de cuantía artificial, a fin de no saturar a los juzgados de primera instancia, pero sería ilógico permitir que ese criterio de política judicial se trasladara al ámbito de la relación sustantiva, al punto de modificar y convertir, también artificialmente, las prestaciones de cuantía indeterminada en prestaciones de cuantía determinada. De aquí que la interpretación al artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles deba ser restrictiva y no amplia, cuando se aplique para regular las costas de un juicio de arrendamiento.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/2002. Ana Sylvia Martínez Salas. 28 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Rocío del Carmen Sánchez Benítez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2010 en que participó el presente criterio.