XVII.3o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTROVERSIAS EJIDALES GENERADAS CON MOTIVO DE LAS UTILIDADES QUE DERIVAN DE LA EXPLOTACIÓN FORESTAL DEL EJIDO. CONSTITUYE UN DERECHO INDIVIDUAL CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1352
La prestación reclamada por ejidatarios reconocidos, consistente en el pago de las utilidades generadas con motivo de la explotación forestal del ejido, constituye un derecho individual agrario de los mismos y, en consecuencia, la controversia que se plantee es competencia del Tribunal Unitario Agrario, en términos de la
fracción VI del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, que al respecto establece: "De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población."; ello, porque esa prestación es un derecho que deriva de la explotación de las tierras ejidales de uso común y, por tanto, comparte la naturaleza a que están sujetos los bienes ejidales, ya que éstos constituyen el sustento económico de los miembros del ejido, como lo establecen los artículos
73
y
74 de la Ley Agraria
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1044/2001. Ejido Llano Blanco, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.