I.11o.C.51 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. LA ANOTACIÓN DE SU DEVOLUCIÓN SIN CUBRIR SU IMPORTE, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE FUE PRESENTADO PARA SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1340
Si del examen del cheque exhibido como base de la acción, aparece que en el reverso consta el texto anotado por el banco librado, en el sentido de que dicho título de crédito fue devuelto al tenedor en la fecha en la que éste lo presentó para cobrar su importe, sin haberse efectuado el pago correspondiente, la mencionada anotación es suficiente para tener por acreditado que el cheque fue presentado en la fecha mencionada al respecto y que fue devuelto sin haber sido pagado, aun cuando no se haya precisado la causa de su devolución sin haberse cubierto su importe al tenedor, máxime si de autos consta que, además, quedó debidamente acreditado que en la fecha en la que el cheque fue presentado para su cobro ante el banco librado, en la cuenta de cheques correspondiente no había fondos suficientes para su pago.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/2002. Rodolfo Vera Vera. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.