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III.5o.C.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SÓLO PUEDE SOLICITARLA EL ACREEDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1317

Precedentes

Amparo en revisión 147/2002. Rita Fabiola Cárdenas Mendoza y otra. 20 de junio de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Encargado del engrose: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

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