2a./J. 105/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
"BANDO" INFORMATIVO. EL NÚMERO 9 SOBRE EL COMBATE A LA CIRCULACIÓN DE TAXIS IRREGULARES Y LA NEGATIVA DE CONCESIONES, CONSTITUYE UN ACUERDO GENERAL ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE TRANSPORTE DE LA PROPIA ENTIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 199
En el referido acto el jefe de Gobierno del Distrito Federal dispuso que: "1. En los próximos tres años no se otorgarán más concesiones para taxis.-2. Se combatirá, conforme a la ley, la circulación de taxis irregulares con la coordinación conjunta de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Transportes y Vialidad y el Instituto del Taxi."; conforme a lo anterior debe estimarse que tal acto no constituye un bando sino que, en términos de lo previsto en los artículos
122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución General de la República
y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es un acuerdo general administrativo mediante el cual se proveyó en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley de Transporte del Distrito Federal expedida por la Asamblea Legislativa de la propia entidad, específicamente, de lo dispuesto en sus artículos 1o., 3o., 4o., 7o., fracciones II, IX, XIII, XVI, XXII, XXV y 30, sin que la incorrecta denominación de dicho acuerdo trascienda a su constitucionalidad, pues con ello no se ejerce la potestad reservada constitucionalmente a un diverso órgano del Estado ni se desvirtúa la naturaleza y efectos jurídicos de lo dispuesto en él.
Precedentes
Contradicción de tesis 44/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Tesis de jurisprudencia 105/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de septiembre de dos mil dos.