I.6o.T.132 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN ESE CARÁCTER, SIN EXCEPCIÓN, LOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1465
El artículo
5o., fracción I, primera parte, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece categóricamente que son empleados de confianza los trabajadores que integran la planta de la presidencia de la República; de esta manera, es innecesario señalar cuáles son las funciones específicas de los trabajadores que laboran para esa oficina, pues lo único que debe acreditarse es precisamente esa circunstancia, ya que es claro que todo el personal adscrito a la misma tiene el aludido carácter de empleado de confianza, sin hacer distinción alguna en torno a que sólo determinadas actividades tienen esa categoría.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4946/2002. Adán Hernández Guzmán. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.