XX.3o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS, DERECHO DE LOS, CUANDO OCUPAN UN ENCARGO DE MODO PROVISIONAL HASTA QUE SEA NOMBRADO EL TITULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1464
La interpretación sistemática de los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 11 y 28 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, conduce a concluir que los trabajadores burocráticos de esta entidad federativa se clasifican en: I. De confianza; II. De base; y, III. Interinos, quienes tienen derecho a recibir el salario asignado a la plaza que ocupen según la mencionada clasificación y conforme a la partida presupuestal correspondiente; sin embargo, cuando por necesidades del servicio el trabajador desempeñe una función en una plaza diversa como encargado y de modo provisional hasta que sea nombrado el titular, esto de ninguna manera le otorga el derecho de percibir el salario asignado a la plaza vacante sino el que le corresponda como trabajador de confianza, de base o interino.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/2002. Juan Gómez Estrada. 15 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.